Artículo 112

Los estados financieros y demás información contable, presupuestal y programática que emanen de las dependencias y entidades comprendidas en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la Cuenta Pública del Estado y el avance de gestión financiera.

La Cuenta Pública y el avance de gestión financiera deberán ser enviados a la Legislatura del Estado, en los plazos y términos que enuncie la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.
 
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura del Estado.
 
Para efectos de lo anterior, los Entes Públicos que consolidan, remitirán los informes financieros a la Secretaría, en el término que ésta así lo determine, para el cumplimiento oportuno en su presentación a la Legislatura del Estado.


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