Artículo 107

Los Entes Públicos y entidades ejecutoras del gasto público fijarán las bases, forma, monto y porcentaje a las que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por terceros, cumpliendo con los requisitos mínimos siguientes:

I. Su monto deberá ser suficiente para cubrir el importe principal de la obligación garantizada y los accesorios causados durante la vigencia del contrato;
 
II. Sea acorde con los términos de la obligación garantizada, y
 
III. Cumpla con todos los requisitos de forma que establezcan las disposiciones aplicables.


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