Artículo 106

Las garantías que los particulares o terceros otorguen a favor de los Entes Públicos se harán efectivas a través de la Secretaría, o sus equivalentes.

Será responsabilidad de los Entes Públicos, en el caso del Poder Ejecutivo de las dependencias, entidades o autoridad respectiva conservar los documentos originales de las garantías que se otorguen a favor de éstas, vigilar su vigencia a efecto de que cuando se haga exigible su cobro, se lo soliciten por escrito a la instancia referida en el párrafo anterior, adjuntándole el original del documento de la garantía, así como toda la documentación original que sea necesaria en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.


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