Artículo 105

La cancelación de los créditos fiscales se regirá por lo que al efecto establezca el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios o, en su caso, la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas u otras leyes o decretos aplicables a los Entes Públicos para el caso en concreto.



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