Artículo 102

Prescribirán en un año, contado a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibir, las acciones para exigir el pago de las siguientes remuneraciones a cargo del erario de los Entes Públicos:

I. Sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, dietas, aguinaldos, bonos, premios, estímulos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones del personal, y
 
II. Recompensas y pensiones.


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