Artículo 99

En el Poder Ejecutivo, la Comisión lntersecretarial de Gasto-Financiamiento será la instancia de asesoría y seguimiento permanente del Poder Ejecutivo en las señaladas materias incluidas en su denominación.

... Segundo Párrafo Derogado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.

El Poder Ejecutivo del Estado podrá crear las Comisiones Intersecretariales que considere necesarias para optimizar la aplicabilidad de esta Ley y expedirá las normas para la integración y funcionamiento de las mismas.
 
Los Entes Públicos podrán habilitar comisiones que realicen la asesoría y seguimiento de su gasto público.


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