Artículo 93

Tratándose de inversión pública con recursos de origen federal, se iniciará el procedimiento de licitación desde el momento en que los proyectos queden en firme y cuenten con las autorizaciones correspondientes; en las convocatorias y bases de licitación, quedará establecido que la firma del contrato se realizará una vez que sean recibidos los recursos federales en el Estado y el anticipo se liberará a las 24 horas posteriores de haber presentado la póliza de fianza y demás documentación correspondiente.



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