Artículo 92

En la contratación de inversión pública, los Entes Públicos tomarán las medidas necesarias para la adecuada ejecución de los programas de obra pública; el Poder Ejecutivo, las dependencias y entidades ejecutoras, bajo los criterios que establezca la Secretaría de la Función Pública, deberán observar lo siguiente:

I. Implementarán un programa intensivo de capacitación en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y el Instituto de Selección y Capacitación del Estado, para el personal encargado de realizar los procedimientos relativos a la licitación, adjudicación y supervisión de contratos de inversión pública, de tal manera que conozcan y apliquen la normatividad de cada fondo o programa;
 
II. Previo al inicio del procedimiento de licitación o adjudicación de contratos de inversión pública, implementarán un sistema de control interno que de manera suficiente garantice que las contrataciones se realicen siempre a precios competitivos o a valores de mercado; es decir, garantizarán no se sobrevalúen los precios ofertados al Gobierno, dicho sistema de control interno, deberá ser permanentemente vigilado por la Secretaría de la Función Pública;
 
III. Tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento puntual de los calendarios de ejecución autorizados para cada fondo o programa, evitando que los contratistas incurran en incumplimiento de avances o desfases de tiempo;
 
IV. En coordinación con la Secretaría de la Función Pública, consultarán los rendimientos o productos financieros generados por cada fondo o programa que tengan asignado, para que de manera oportuna sean solicitadas las asignaciones presupuestales correspondientes, a los destinos permitidos por la normativa aplicable y se asegurarán que dichos recursos sean comprometidos y devengados en tiempo y forma.


Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210494 segundos