Artículo 84

Los Entes Públicos que reciban donativos en dinero, deberán enterarlos de inmediato en caso del Poder Ejecutivo a la Secretaría, o equivalentes en los casos de otros Entes Públicos, la que emitirá la autorización correspondiente para su aplicación.

Los donativos en especie se regirán por las disposiciones que al efecto emitan los Entes Públicos y sus órganos de vigilancia correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los donativos que reciban los Organismos descentralizados, se sujetarán a lo establecido por sus Juntas de Gobierno y a las disposiciones que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. En todos los casos los donativos deberán registrarse contablemente en apego a la Ley General de Contabilidad y las normas que emita el CONAC.
 
En todos los casos, los subsidios, donativos y demás ayudas serán considerados como otorgados por el Estado.


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