Artículo 78

Los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, a través de sus juntas de gobierno u órganos de administración, deberán considerar la totalidad de los ingresos propios existentes, aun cuando no estén considerados en sus respectivos presupuestos; así como los recursos que sean necesarios para otorgar su aportación en los convenios, acuerdos y documentos contractuales que suscriban y que tengan aplicación en las funciones que desempeñen.



Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211325 segundos