Artículo 71

En los documentos normativos del gasto de cada ente público, para la contratación de bienes y servicios generales, los Entes Públicos, observarán lo siguiente:

I. Previo al inicio del procedimiento de licitación o adjudicación de contratos para el suministro de bienes y servicios, se implementará un sistema que garantice de manera suficiente que las contrataciones se realicen siempre a precios competitivos o valores de mercado, es decir, garantizarán que no se incrementen los precios ofertados al Gobierno, dicho sistema deberá ser permanentemente vigilado por la Secretaría de la Función Pública o los órganos de vigilancia que correspondan a cada ente público;
 
II. Promoverán la adquisición consolidada de materiales y suministros, mobiliario y demás bienes, así como servicios, con el objeto de generar ahorros en dichas contrataciones, y
 
III. En los servicios de proveeduría de materiales y útiles de oficina, se establecerán en los respectivos contratos, estándares para la distribución y entrega del proveedor a cada coordinación administrativa o equivalente responsable, conforme a un calendario preestablecido, con el propósito de manejar los inventarios a niveles óptimos.


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