Artículo 69

Los Entes Públicos deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, la eliminación de asignaciones presupuestales para cubrir erogaciones por concepto de telefonía celular y radiotelefonía, con excepción de las utilizadas en las áreas de procuración y administración de justicia, seguridad pública, protección civil y salud.



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