Artículo 66

Los Entes Públicos deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, el mecanismo de reducción de su gasto asociado a la adquisición de materiales y suministros, debiendo hacer uso de las tecnologías de la información como apoyo a este precepto; esta reducción deberá impactar en la construcción de los presupuestos de egresos de los subsecuentes ejercicios.

El ahorro que durante el ejercicio por este concepto se obtenga, se podrá proyectar en sus presupuestos de egresos del siguiente ejercicio fiscal, para el desarrollo de mecanismos y tecnologías de información que además contribuyan al cuidado ecológico y hagan eficiente el servicio público.


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