Artículo 64

Los Entes Públicos implementarán un control interno, para el uso y rendimiento de los combustibles utilizados en el parque vehicular, para garantizar que sea razonable.

Se instalarán dispositivos de los disponibles en el mercado, para monitorear los recorridos y la real comprobación de los combustibles, como se determine en las normas de políticas de ejecución del gasto que emitan la Secretaría de Administración, las coordinaciones administrativas o sus equivalentes, deberán formular bitácoras de combustible para el análisis del gasto anual. Los ejecutores del gasto, formularán proyectos para reducirlo y hacerlo eficiente.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018


Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213346 segundos