Artículo 62

Los ejecutores de gasto de los Entes Públicos que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos del marco jurídico aplicable;
 
II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;
 
III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y
 
IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.


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