Artículo 60

Los Entes Públicos, a través de los ejecutores del gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

I. Sujetarse a los tabuladores de sueldos o remuneraciones autorizados por la Legislatura del Estado en el Presupuesto de Egresos, los que observarán el cumplimiento al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;
 
Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos que no sean incompatibles entre sí; que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo; derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, en estos casos la suma de dichas retribuciones, no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida en el presupuesto correspondiente para quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos del artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
II. En el caso del Poder Ejecutivo, todos los pagos relativos al capítulo 1000 de servicios personales, del clasificador por objeto del gasto emitido por el CONAC, correspondientes a las dependencias centralizadas, deberán contar con la aprobación de la Secretaría, incluyendo: nóminas normales y extraordinarias de sueldos, compensaciones, primas, aguinaldos, quinquenios, bonos de productividad, incentivos, estímulos, listas de raya, pago a trabajadores eventuales, pagos de honorarios asimilables a salarios, entre otros, con la finalidad de garantizar que el cálculo de la retención del Impuesto Sobre la Renta y el proceso de timbrado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI, sea realizado en forma correcta y oportuna;
 
En el caso de los Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, esta obligación la cumplirán a través de sus coordinaciones administrativas, direcciones de tesorerías o equivalentes;
 
III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las condiciones establecidas en el artículo 54 de esta Ley;
 
IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Estatal;
 
V. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo previa autorización del titular del Ejecutivo, los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial o Ayuntamientos; respecto de los entes autónomos, la autorización estará a cargo de sus órganos de gobierno o su equivalente. Dichas autorizaciones deberán realizarse con estricto apego a las disposiciones en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria, contabilidad gubernamental y sistema anticorrupción;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
VI. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán cubrir los pagos relativos a percepciones extraordinarias en los términos autorizados por la Secretaría;
 
VII. En el caso de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, incluso los del sector educativo, no se podrán autorizar percepciones extraordinarias en juntas, consejos u órganos de gobierno, si no cuentan previamente con la autorización de nuevos conceptos de pago o incremento en compensaciones, de la Secretaría; para tal efecto, se deberá contar con recursos que estén previstos en el Presupuesto de Egresos.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
 
Asimismo, los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, deberán enviar a la Secretaría, su tabulador con la totalidad de sus trabajadores aun cuando se trate de personal que se considere federalizado.
 
Para las negociaciones salariales con sus sindicatos, los organismos descentralizados deberán solicitar la autorización previa de la Secretaría para garantizar que se cuente con la viabilidad financiera y recursos presupuestales.
 
Los Entes Públicos deberán abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley. En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se encuentren previstas en el Presupuesto de Egresos y sólo podrán ser autorizadas las que deriven de mandatos legales o reglamentarios obligatorios para el Estado. Respecto de los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto, la Secretaría o sus equivalentes deberán constituir las reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;
 
VIII. … 
Fracción Derogada POG 31-12-2018.
 
IX. En el Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados, no se autorizarán comisiones laborales con cargo a su Presupuesto de Egresos ni de cualquier dependencia u organismo paraestatal, a otro ente público, sindicato o partido político;
 
X. Los Entes Públicos deberán abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales;
 
XI. Los Entes Públicos deberán sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
 
XII. No realizar traspasos de recursos de otros capítulos presupuestales al Capítulo 1000 de Servicios Personales o viceversa. Los recursos del Capítulo 1000 son intransferibles, excepto cuando exista autorización de la Secretaría o sus equivalentes;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
XIII. Las dependencias y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, deberán sujetarse a la estructura orgánica y ocupacional autorizada por la Secretaría de Administración y al dictamen presupuestal emitido por la Secretaría, o sus equivalentes en las demás entidades públicas;
 
XIV. No se autorizarán labores en tiempo extraordinario, excepto en los casos en que por la naturaleza de la función se requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas, su aprobación dependerá de la disponibilidad financiera correspondiente y de las políticas que, en materia de recursos humanos, establezca la Secretaría de Administración o su equivalente en los Entes Públicos.
 
Para su pago deberán contar con la autorización previa de esa Secretaría, a solicitud del Titular de la Dependencia o Entidad o sus equivalentes en los Entes Públicos. En el caso que se necesite laborar en jornadas extraordinarias con periodicidad, los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán proponer a la Secretaría la reorganización de sus cargas de trabajo en el horario requerido a efecto de lograr mayor eficiencia en las funciones que realicen. El pago de las mismas se realizará ajustándose a lo establecido en (sic) Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
 
Quienes tengan a su cargo la realización de servicios de seguridad pública, procuración de justicia, bomberos, vialidad, salud, servicios de emergencia, funcionamiento y vigilancia de los centros de reinserción social y centros de internamiento para adolescentes y las unidades encargadas de servicios públicos que deban ser brindados de manera ininterrumpida a la población, proveerán todo lo necesario para dar continuidad a los servicios públicos a su cargo; en el caso de los Poderes u órganos autónomos deberán aplicar por analogía esta disposición en lo que les sea aplicable y a través de sus unidades administrativas a quienes competa, y
 
XV. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Estatal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores.
 
Los titulares de los Entes Públicos, independientemente del régimen laboral que los regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo o de los contratos colectivos de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mandos medios y superiores al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

 



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