Artículo 57

Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social.

En el más estricto sentido de austeridad, racionalidad y disciplina financiera, los Entes Públicos deberán expedir disposiciones para el pago de viáticos, honorarios, comisiones, compensaciones y otras percepciones que no sean sueldos y salarios específicamente determinados dentro de los programas, con base en tarifas perfectamente establecidas.


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