Artículo 53

La Secretaría deberá emitir los dictámenes presupuestales antes de la aprobación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades.

Tratándose de estructuras orgánicas de nueva creación, las dependencias y los organismos públicos descentralizados, enviarán a la Coordinación General Jurídica y la Secretaría de la Función Pública, la propuesta adjuntando un proyecto de impacto presupuestario, debidamente firmados por los titulares y coordinadores administrativos, para que éstas otorguen su autorización.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
La Secretaría de Finanzas, podrá autorizar la disponibilidad presupuestaria de estructuras orgánicas de nueva creación siempre y cuando exista suficiencia de recursos disponibles para tal fin y cumpla con las obligaciones en materia de servicios personales que alude esta Ley.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Las estructuras orgánicas de nueva creación deberán conformarse preferentemente con el personal que ya se encuentre laborando en el Gobierno del Estado mediante las reasignaciones que designe la Secretaría de Administración, optimizando los recursos humanos y perfiles profesionales existentes.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Los Entes Públicos, deberán atender de igual manera los párrafos anteriores, a través de sus unidades de administración.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.

 



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