Artículo 49

La Secretaría podrá entregar adelantos de participaciones a los Municipios, previa petición justificada que realice por escrito el Presidente Municipal al Secretario de Finanzas, siempre que el primero cuente con aprobación del Cabildo. También podrá hacerlo con respecto a las Entidades y órganos autónomos, a cuenta de las transferencias presupuestales que les correspondan, previa petición que por escrito le presenten el titular al Secretario y adjuntando el análisis y proyecto para resolver sus finanzas públicas para su saneamiento y administración en los periodos ministrados por adelantado.

La Secretaría podrá autorizar o negar las peticiones a que se refiere el párrafo anterior, en función de la situación de las finanzas públicas del Gobierno del Estado y del resultado que arroje el análisis practicado a la capacidad financiera del Municipio, Entidad u Organismo solicitante.
 
Los recursos serán transferidos por la Secretaría a los municipios previa firma del convenio de transferencia de los recursos públicos estatales, con la transferencia del recurso, la Secretaría efectuará el momento contable del egreso pagado.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.


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