Artículo 48

Los Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, serán los ejecutores de los recursos públicos que administren, apliquen, eroguen, ejecuten o ejerzan; serán considerados instancias ejecutoras de estos recursos, así como los servidores públicos que participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios, ya sea que paguen directamente o no, a los contratistas o proveedores, o a través de cualquier otro medio de adquisición, adjudicación o contratación permitidos por la Ley.
 
Deberán ajustar su actuación a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación y demás marco jurídico aplicable y, en su caso, a los convenios que al efecto se celebren.
 
En el supuesto de que al término del ejercicio fiscal existan recursos federales no devengados, independientemente del origen de los mismos, deberán realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación, en los términos de las leyes aplicables a cada fondo.


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