Artículo 47

En el Poder Ejecutivo, las dependencias y organismos descentralizados que ejecuten gasto público serán responsables del ejercicio y aplicación de los recursos que les sean autorizados.

Serán consideradas instancias ejecutoras de estos recursos, aquellas dependencias y organismos descentralizados y sus servidores públicos, que participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios, ya sea que paguen directamente o no, a los contratistas o proveedores, o a través de cualquier otro medio de adquisición, adjudicación o contratación permitidos por la Ley.
 
Las dependencias y entidades ejecutoras de gasto deberán ajustar su actuación a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación y demás marco jurídico aplicable y, en su caso, a los convenios que al efecto se celebren.
 
En el supuesto de que al término del ejercicio fiscal existan recursos no devengados, independientemente del origen de los mismos, la instancia ejecutora deberá a la Secretaría al cierre del ejercicio, con el propósito de que ésta proceda, en su caso, al reintegro o devolución del recurso no devengado a la Tesorería de la Federación, cuando sea procedente por mandato del precitado marco jurídico o contractual.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.


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