Artículo 46

Los titulares de los Entes Públicos, y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus presupuestos y recursos financieros aprobados y en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades legales, serán los directamente responsables de:

I. La formulación y desarrollo de sus programas;
 
II. La correcta administración, contratación, aplicación, ejecución y ejercicio de los mismos, de los montos autorizados y dentro de los calendarios y plazos otorgados;
 
III. De la información financiera y presupuestal que se genere;
 
IV. Del cumplimiento de sus fines y destinos, atendiendo exclusivamente a la instancia, etapa o parte del procedimiento en que participen;
 
V. Del cumplimiento de las disposiciones para el ejercicio óptimo de gasto público;
 
VI. De que dichos recursos se ejecuten con oportunidad y eficiencia en las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas, y
 
VII. De la estricta observancia de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública y disciplina presupuestal.


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