Artículo 45

Los Entes Públicos que hayan suscrito documentos contractuales o títulos de crédito a favor de otros Entes Públicos o personas físicas o morales, a través del otorgamiento de recursos presupuestales independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino o fuente de los mismos, deberán realizar la recuperación administrativa o judicial de los mismos, cuando éstos se hayan otorgado a título de crédito o mutuo, o a través de cualquier documento mercantil, y deberán ser reintegrados a la hacienda pública. La omisión en las acciones de cobro será sancionada en términos de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos o las aplicables.

Las acciones derivadas de estos documentos contractuales y títulos de crédito a favor del Ente Público que hayan quedado prescritos por disposición legal o sentencia judicial firme y se encuentren registrados en la contabilidad gubernamental, podrán ser cancelados por la Secretaría a solicitud de la Dependencia que lo tenga registrado en su haber; en el caso de los Entes Públicos, éstos podrán hacer lo propio en sus respectivas contabilidades, y con las autorizaciones de los titulares y coordinadores administrativos o equivalentes, o de sus órganos de gobierno.
 
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Entes Públicos, deberán abstenerse de otorgar préstamos a otros Entes Públicos o personas físicas o morales con cargo a sus presupuestos, salvo en casos que medie solicitud y se justifique como una situación urgente y extraordinaria; sólo procederá realizar dichos préstamos bajo la más estricta responsabilidad del titular del Ente Público, a través de su autorización y, en caso de Entes Públicos con órganos de administración colegiada o fideicomisos, por autorización de sus órganos de administración.
 
Se deberán realizar las acciones de cobro inmediatamente al término del plazo para su pago o recuperación. La inobservancia en (sic) de esta disposición será sancionada en términos de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás aplicables.


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