Artículo 41

Una vez concluida la vigencia de un presupuesto de egresos del Estado, sólo procederá hacer pagos, con base en éste, por los conceptos comprometidos o efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y hayan estado contempladas en dicho presupuesto de egresos.

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

Las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos que no se encuentren comprometidas o devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
No podrán ejercerse las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos que no se encuentren comprometidas o devengadas al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Sin perjuicio de lo anterior, los subsidios federales y Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto a las transferencias federales etiquetadas que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Las Transferencias federales etiquetadas que reciban los Entes Públicos y Dependencias, que por cualquier motivo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, no se hayan comprometido o devengado, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación el importe disponible, incluyendo los rendimientos obtenidos.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el Estado ha devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio fiscal con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.


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