Artículo 38

Será causa de responsabilidad administrativa de los titulares y coordinadores administrativos o equivalentes de los Entes Públicos, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados o, en forma tal, que no permita la atención de sus obligaciones legales.

Los Entes Públicos estarán bajo la vigilancia de sus órganos internos de administración para que atiendan estrictamente los montos y plazos de ejecución de los recursos públicos aprobados en el Presupuesto de Egresos; los Entes Públicos deben realizar el ejercicio de su gasto, ajustándose al monto asignado y al calendario de ejecución.
 
La responsabilidad administrativa derivada de este dispositivo legal, será sancionada de acuerdo con las leyes aplicables a cada Ente Público, independientemente de las de carácter resarcitoria, penal, civil o cualquier otra que se pudiera configurar.


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