Artículo 36

El gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales.

En el caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en las Leyes de Ingresos del Estado y de los municipios que se encuentre vigente (sic), la Secretaría o la Tesorería Municipal o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes a los montos (sic) sus Presupuestos de Egresos aprobados en los rubros de gasto en el siguiente orden:
 
I. Gastos de comunicación social;
 
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, y
 
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.
 
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
 
Como consecuencia de las reducciones, los Entes Públicos harán los ajustes que correspondan a sus presupuestos, los cuales deberán realizarse en forma iva y sin afectar las metas sustantivas de Gasto social y de los principales proyectos de inversión optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico.


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