Artículo 31

La Secretaría en su carácter de ente administrador y con efectos de suficiencia presupuestal, efectuará las transferencias de recursos a los Entes Públicos en su calidad de entes ejecutores del gasto con base en el Presupuesto de Egresos y de acuerdo con los calendarios de ministración correspondientes; éstos manejarán directamente los recursos públicos que les corresponden y realizarán sus pagos a través de sus estructuras administrativas o coordinaciones administrativas; los Entes Públicos deberán atender la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, esta Ley y demás disposiciones relativas a la contabilización de su gasto y la emisión de su información financiera.

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

En caso de que la Secretaría realice pagos a nombre de los Entes Públicos o Dependencias por cualquier concepto, para dar cumplimiento a resoluciones judiciales, jurisdiccionales o administrativas, éstas deberán reintegrarse a la Secretaría mediante la afectación de sus partidas presupuestales.
 
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.


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