TÍTULO TERCERO

EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO ESTATAL



Capítulo I

Ejercicio del Presupuesto de Egresos



Artículo 29
Ejercicio del gasto del Poder Ejecutivo.

A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría le realizará su asignación mensual en el techo financiero de acuerdo con los calendarios aprobados. Las dependencias serán estrictamente responsables de la ejecución de los recursos en los programas y proyectos, dentro del marco legal que los regulan conforme a su fuente de financiamiento y en los plazos de los calendarios de ejecución, además, atenderán para su ejercicio, las Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto, que emita la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.

Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.

Excepcionalmente y para efectos de agilizar la ejecución de los recursos públicos, la Secretaría podrá efectuar las transferencias de recursos a las dependencias con base en el Presupuesto de Egresos y de acuerdo con los calendarios de ministración correspondientes, de programas o fondos específicos, a una cuenta productiva y específica a cargo del titular y el coordinador administrativo, de los que serán estrictamente responsables de su ejecución, conforme a esta Ley, y dentro del marco legal que los regula conforme a su naturaleza y a la fuente de financiamiento así como a los plazos de ejecución. Para su ejercicio atenderán las Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto que emita la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.
 
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
 
La Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, cuando estos tengan una antigüedad de 30 días y no hayan sido comprometidos por las dependencias o Entes Públicos, en este caso serán reasignados a programas prioritarios emitidos por el titular del Ejecutivo a través de la Secretaría.

Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.



Artículo 30
Ejercicio del gasto público de otros Entes Públicos.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos Autónomos, los Organismos descentralizados y los Municipios, para el fortalecimiento de su autonomía, ejecutarán su presupuesto a través de sus propias unidades de administración o coordinaciones administrativas o equivalentes y bajo su más estricta responsabilidad; corresponde a sus titulares la rectoría en la ejecución de los recursos públicos bajos (sic) la normatividad que los regula.



Artículo 31

La Secretaría en su carácter de ente administrador y con efectos de suficiencia presupuestal, efectuará las transferencias de recursos a los Entes Públicos en su calidad de entes ejecutores del gasto con base en el Presupuesto de Egresos y de acuerdo con los calendarios de ministración correspondientes; éstos manejarán directamente los recursos públicos que les corresponden y realizarán sus pagos a través de sus estructuras administrativas o coordinaciones administrativas; los Entes Públicos deberán atender la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, esta Ley y demás disposiciones relativas a la contabilización de su gasto y la emisión de su información financiera.

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

En caso de que la Secretaría realice pagos a nombre de los Entes Públicos o Dependencias por cualquier concepto, para dar cumplimiento a resoluciones judiciales, jurisdiccionales o administrativas, éstas deberán reintegrarse a la Secretaría mediante la afectación de sus partidas presupuestales.
 
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.


Capítulo II

Obligaciones en materia presupuestaria y ejercicio del gasto público



Artículo 32
Obligaciones de los Entes Públicos.

Los Entes Públicos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir las disposiciones aplicables en materia presupuestaria;
 
II. Apegarse a los montos aprobados por el Poder Legislativo del Estado en el Presupuesto;
 
III. Cumplir puntualmente con la calendarización del presupuesto autorizado;
 
IV. Llevar un estricto control de las disponibilidades: presupuestarias, contables y financieras, para contribuir a un balance presupuestario sostenible;
 
V. Efectuar sus erogaciones conforme a los principios para el ejercicio del gasto público, así como a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que sean establecidos por las disposiciones aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias;
 
VI. Instrumentar medidas tendientes a fomentar el ahorro que optimicen el ejercicio de los recursos públicos;
 
VII. Ejecutar el gasto con estricto apego a las clasificaciones administrativa (sic), por objeto del gasto, funcional, por tipo de gasto, por fuente de financiamiento, programática, y económica en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las disposiciones emitidas tanto por el CONAC, como por el CACEZAC;
 
VIII. Contar con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público;
 
IX. Cumplir en forma correcta y oportuna con los requerimientos de información presupuestaria, contable, financiera, de transparencia, y demás información que les solicite la Secretaría, la Secretaría de Administración o la Secretaría de la Función Pública;
 
X. Dar cumplimiento en forma correcta y oportuna a todas las obligaciones que en materia fiscal, laboral, contractual y administrativa deriven de su operación;
 
XI. Abstenerse de contratar obligaciones de pago por adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, así como ejecutar obras públicas sin observar el marco jurídico normativo aplicable, y
 
XII. Cubrir sus obligaciones, como contribuciones o impuestos federales, estatales y municipales, conforme a las leyes correspondientes, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.


Artículo 33
Descuento de recursos por incumplimiento de obligaciones.

Cuando un Ente Público incurra en incumplimiento de Obligaciones, donde el Poder Ejecutivo sea obligado solidario o subsidiario ante cualquier otra autoridad fiscal o administrativa federal o estatal, y a causa de éste incumplimiento sean descontados ingresos de cualquier fuente, como Participaciones o Fondos Federales que le correspondan legalmente al Estado, la Secretaría estará facultada para afectar y descontar de las ministraciones o transferencias del Ente Público omiso, de sus recursos públicos correspondientes a transferencias estatales o federales de libre disposición que le correspondan, hasta que el Ente Público responsable cubra el monto total del descuento de participaciones o fondos federales, más los intereses o actualizaciones hasta el día en que se cubra el monto total afectado en descuento.

En consecuencia, el Ente Público responsable tendrá la obligación de ajustar su gasto, derivado de esta circunstancia para continuar con sus funciones sustantivas.
 
La Secretaría dará vista a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Estado de tal incumplimiento, para que en uso de sus facultades legales realicen los procedimientos necesarios para fincar las responsabilidades que resulten.


Artículo 34
Ingresos extraordinarios.

Las partidas del presupuesto podrán ampliarse por el Ejecutivo del Estado en el caso de que los ingresos públicos lo permitan, siempre que no resulten afectados los gastos previstos expresamente en el propio presupuesto y de conformidad con la disponibilidad financiera.

Por ingresos extraordinarios entre otros, se entenderán:
 
I...
Fracción Derogada POG 20-12-2017.
Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Fracción Derogada POG 31-12-2018.
II. Remanentes que tengan los organismos descentralizados, entre sus ingresos y egresos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos;
 
III. Los que se obtengan como consecuencia de la liquidación o extinción de empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, organismos descentralizados y órganos desconcentrados, o del retiro de la participación del Estado en aquellos que no sean estratégicos o prioritarios, o por enajenación de los bienes muebles e inmuebles que no le sean útiles o que no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros;
 
IV. Los que se obtengan por concepto de apoyos, ayudas y financiamiento diversos, cuya contratación obedezca a la ejecución de programas y proyectos específicos, y
 
V. Los provenientes de los acuerdos y convenios que el Estado celebre con el Ejecutivo Federal en materia de federalización o modernización.
 
El ejercicio de los mencionados recursos extraordinarios se considerará de ampliación automática, por lo que el Ejecutivo del Estado deberá informar a la Legislatura del Estado de las correspondientes asignaciones, transferencias y aplicaciones, cuando rinda la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal.

 



Artículo 35
Ingresos extraordinarios y su asignación.

Tratándose de ingresos extraordinarios: 

Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018. 

Reformado POG 31-12-2018.

En uso de sus facultades el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos extraordinarios, a los programas que considere prioritarios y que contribuyan al balance presupuestario.
 
Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
 
Reformado POG 31-12-2018.
 
De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Legislatura del Estado al rendir la cuenta pública estatal.
 
En los Entes Públicos distintos al Poder Ejecutivo, tratándose de ingresos extraordinarios, el titular del Ente Público, a través de su órgano de administración o equivalente, realizará la misma acción tratándose de ingresos extraordinarios y deberá informar a la Legislatura del Estado al rendir sus cuentas públicas anuales.

 



Artículo 36
Ajustes al Presupuesto de Egresos.

El gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales.

En el caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en las Leyes de Ingresos del Estado y de los municipios que se encuentre vigente (sic), la Secretaría o la Tesorería Municipal o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes a los montos (sic) sus Presupuestos de Egresos aprobados en los rubros de gasto en el siguiente orden:
 
I. Gastos de comunicación social;
 
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, y
 
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.
 
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
 
Como consecuencia de las reducciones, los Entes Públicos harán los ajustes que correspondan a sus presupuestos, los cuales deberán realizarse en forma iva y sin afectar las metas sustantivas de Gasto social y de los principales proyectos de inversión optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico.


Artículo 37
Asignación de los subsidios.

El Ejecutivo del Estado determinará la aplicación de los subsidios que se otorguen a los Municipios, instituciones públicas o privadas, o a particulares, debiéndose identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento, los beneficiarios de subsidios proporcionarán a la Secretaría la información que les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.



Artículo 38
Responsabilidad administrativa

Será causa de responsabilidad administrativa de los titulares y coordinadores administrativos o equivalentes de los Entes Públicos, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados o, en forma tal, que no permita la atención de sus obligaciones legales.

Los Entes Públicos estarán bajo la vigilancia de sus órganos internos de administración para que atiendan estrictamente los montos y plazos de ejecución de los recursos públicos aprobados en el Presupuesto de Egresos; los Entes Públicos deben realizar el ejercicio de su gasto, ajustándose al monto asignado y al calendario de ejecución.
 
La responsabilidad administrativa derivada de este dispositivo legal, será sancionada de acuerdo con las leyes aplicables a cada Ente Público, independientemente de las de carácter resarcitoria, penal, civil o cualquier otra que se pudiera configurar.


Artículo 39
Devolución de recursos públicos.

Los Entes Públicos, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales etiquetados que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengados; lo anterior de acuerdo con la normatividad que los regula.

Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.
 
Los ejecutores del gasto de cada Ente Público serán los responsables directos de observar los calendarios de ejecución y cumplir con las leyes que regulan los fondos federales para operar los reintegros correspondientes.
 
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el Estado ha devengado o comprometido las transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Artículo 40
Remanentes y economías presupuestarias.

Las dependencias del Poder Ejecutivo y los Organismos descentralizados del Ejecutivo que por cualquier motivo, al término del ejercicio fiscal que corresponda, conserven recursos presupuestarios, los reintegrarán a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente, con los rendimientos obtenidos en su caso.

Cuando finalizado el ejercicio fiscal, las dependencias no hubieren comprometido o devengado, algún recurso en los términos de la normativa que regula dichos recursos, quedará cancelada su ejecución, a menos que se trate de compromisos u obligaciones plurianuales.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
 
Queda prohibido establecer fondos de contingencias o con cualquier otra denominación que tenga por objeto o como propósito evitar el reintegro de recursos no comprometidos o devengados al final del ejercicio fiscal de que se trate.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
 
 
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos que representen compromisos formales de pago o gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas, pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.


Artículo 41
Devengo como condición de pago.

Una vez concluida la vigencia de un presupuesto de egresos del Estado, sólo procederá hacer pagos, con base en éste, por los conceptos comprometidos o efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y hayan estado contempladas en dicho presupuesto de egresos.

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

Las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos que no se encuentren comprometidas o devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
No podrán ejercerse las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos que no se encuentren comprometidas o devengadas al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Sin perjuicio de lo anterior, los subsidios federales y Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto a las transferencias federales etiquetadas que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Las Transferencias federales etiquetadas que reciban los Entes Públicos y Dependencias, que por cualquier motivo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, no se hayan comprometido o devengado, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación el importe disponible, incluyendo los rendimientos obtenidos.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el Estado ha devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio fiscal con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.


Artículo 42
Prohibición de contraer obligaciones de subsecuentes ejercicios fiscales.

Los Entes Públicos no deben contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como la celebración de contratos, convenios, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o cualquier otro acto de naturaleza análoga que impliquen la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, salvo con la previa autorización de la Secretaría o su equivalente y que alguna otra Ley lo permita o que se trate de contratos plurianuales que se celebren en términos de esta Ley.

En el caso de documentos contractuales se suscribirán con vigencia anual y deberá establecerse en ellos la instancia ejecutora, no procederá la renovación automática y deberán atender a lo convenido en el calendario de ejecución establecido en el documento contractual respectivo, debiendo sujetarse a la verificación previa condicionada de disponibilidad financiera prevista en el artículo 44 de esta Ley.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
En el caso de que no sea posible especificar la instancia ejecutora deberán celebrarse convenios interinstitucionales de delimitación de competencias entre las Dependencias de la administración pública estatal, en su caso, con la participación de las entidades paraestatales que correspondan para determinar la instancia ejecutora de los recursos. Del mismo modo podrá procederse, en tratándose de modificación a compromisos de la competencia de dependencias y entidades que provengan de convenios en los cuales no se haya podido establecer el alcance de los mismos.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Para el Poder Ejecutivo, en casos excepcionales, debidamente justificados, el Ejecutivo del Estado podrá recomendar, a través de la Comisión lntersecretarial Gasto-Financiamiento, que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año correspondiente.
 
En estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos para los fines de su liquidación y pago a la disponibilidad presupuestal del año o años subsecuentes, haciéndose mención de ellos en la siguiente o siguientes iniciativas de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado.
 
En los casos de los pagos que se generen en cumplimiento de los contratos de obligaciones que se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, éstos se regirán por lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y legislación de la materia.


Artículo 43
Celebración de convenios.

Los Entes Públicos podrán celebrar convenios de coordinación, colaboración, concertación y transferencia de recursos o cualquier otro documento contractual que involucre el ejercicio de recursos, con la Federación, los municipios o con asociaciones públicas o privadas. En este último caso se deberá contar con un análisis de viabilidad financiera y su correspondiente aprobación presupuestaria, proyectada mínimo a tres años, que tenga por objeto impedir que se comprometa la capacidad financiera de los Entes Públicos que participen en estos esquemas financieros.

Cuando se trata de mezcla de recursos estatales, la celebración de estos convenios, deberá tener la aprobación presupuestaria de la Secretaría, evitando comprometer recursos que excedan la capacidad financiera del ente público, y en todos los casos, atenderá a la disponibilidad financiera, suficiencia presupuestaria y flujo de efectivo, contenidos en sus propios presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente.
Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.

Reformado POG 31-12-2018.

 
 


Artículo 44
Aprobación para celebración de contratos.

Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, antes de suscribir convenios u otros documentos contractuales que requieran aportación de recursos financieros, deberán obtener la aprobación presupuestaria de la Secretaría, la que verificará que exista la disponibilidad de los mismos, con la finalidad de que la Coordinación Estatal de Planeación emita los respectivos oficios de autorización y aprobación de acuerdo con la política de gasto.

Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.


Artículo 45
Recuperación de préstamos.

Los Entes Públicos que hayan suscrito documentos contractuales o títulos de crédito a favor de otros Entes Públicos o personas físicas o morales, a través del otorgamiento de recursos presupuestales independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino o fuente de los mismos, deberán realizar la recuperación administrativa o judicial de los mismos, cuando éstos se hayan otorgado a título de crédito o mutuo, o a través de cualquier documento mercantil, y deberán ser reintegrados a la hacienda pública. La omisión en las acciones de cobro será sancionada en términos de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos o las aplicables.

Las acciones derivadas de estos documentos contractuales y títulos de crédito a favor del Ente Público que hayan quedado prescritos por disposición legal o sentencia judicial firme y se encuentren registrados en la contabilidad gubernamental, podrán ser cancelados por la Secretaría a solicitud de la Dependencia que lo tenga registrado en su haber; en el caso de los Entes Públicos, éstos podrán hacer lo propio en sus respectivas contabilidades, y con las autorizaciones de los titulares y coordinadores administrativos o equivalentes, o de sus órganos de gobierno.
 
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Entes Públicos, deberán abstenerse de otorgar préstamos a otros Entes Públicos o personas físicas o morales con cargo a sus presupuestos, salvo en casos que medie solicitud y se justifique como una situación urgente y extraordinaria; sólo procederá realizar dichos préstamos bajo la más estricta responsabilidad del titular del Ente Público, a través de su autorización y, en caso de Entes Públicos con órganos de administración colegiada o fideicomisos, por autorización de sus órganos de administración.
 
Se deberán realizar las acciones de cobro inmediatamente al término del plazo para su pago o recuperación. La inobservancia en (sic) de esta disposición será sancionada en términos de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás aplicables.


Artículo 46
Responsabilidades de los titulares de los Entes Públicos en el ejercicio de sus presupuestos.

Los titulares de los Entes Públicos, y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus presupuestos y recursos financieros aprobados y en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades legales, serán los directamente responsables de:

I. La formulación y desarrollo de sus programas;
 
II. La correcta administración, contratación, aplicación, ejecución y ejercicio de los mismos, de los montos autorizados y dentro de los calendarios y plazos otorgados;
 
III. De la información financiera y presupuestal que se genere;
 
IV. Del cumplimiento de sus fines y destinos, atendiendo exclusivamente a la instancia, etapa o parte del procedimiento en que participen;
 
V. Del cumplimiento de las disposiciones para el ejercicio óptimo de gasto público;
 
VI. De que dichos recursos se ejecuten con oportunidad y eficiencia en las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas, y
 
VII. De la estricta observancia de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública y disciplina presupuestal.


Artículo 47
Ejecutores del Gasto del Poder Ejecutivo.

En el Poder Ejecutivo, las dependencias y organismos descentralizados que ejecuten gasto público serán responsables del ejercicio y aplicación de los recursos que les sean autorizados.

Serán consideradas instancias ejecutoras de estos recursos, aquellas dependencias y organismos descentralizados y sus servidores públicos, que participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios, ya sea que paguen directamente o no, a los contratistas o proveedores, o a través de cualquier otro medio de adquisición, adjudicación o contratación permitidos por la Ley.
 
Las dependencias y entidades ejecutoras de gasto deberán ajustar su actuación a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación y demás marco jurídico aplicable y, en su caso, a los convenios que al efecto se celebren.
 
En el supuesto de que al término del ejercicio fiscal existan recursos no devengados, independientemente del origen de los mismos, la instancia ejecutora deberá a la Secretaría al cierre del ejercicio, con el propósito de que ésta proceda, en su caso, al reintegro o devolución del recurso no devengado a la Tesorería de la Federación, cuando sea procedente por mandato del precitado marco jurídico o contractual.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.


Artículo 48
Ejecutores del gasto, diferentes del Poder Ejecutivo.
Los Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, serán los ejecutores de los recursos públicos que administren, apliquen, eroguen, ejecuten o ejerzan; serán considerados instancias ejecutoras de estos recursos, así como los servidores públicos que participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios, ya sea que paguen directamente o no, a los contratistas o proveedores, o a través de cualquier otro medio de adquisición, adjudicación o contratación permitidos por la Ley.
 
Deberán ajustar su actuación a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación y demás marco jurídico aplicable y, en su caso, a los convenios que al efecto se celebren.
 
En el supuesto de que al término del ejercicio fiscal existan recursos federales no devengados, independientemente del origen de los mismos, deberán realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación, en los términos de las leyes aplicables a cada fondo.


Artículo 49
Adelanto de participaciones y transferencias

La Secretaría podrá entregar adelantos de participaciones a los Municipios, previa petición justificada que realice por escrito el Presidente Municipal al Secretario de Finanzas, siempre que el primero cuente con aprobación del Cabildo. También podrá hacerlo con respecto a las Entidades y órganos autónomos, a cuenta de las transferencias presupuestales que les correspondan, previa petición que por escrito le presenten el titular al Secretario y adjuntando el análisis y proyecto para resolver sus finanzas públicas para su saneamiento y administración en los periodos ministrados por adelantado.

La Secretaría podrá autorizar o negar las peticiones a que se refiere el párrafo anterior, en función de la situación de las finanzas públicas del Gobierno del Estado y del resultado que arroje el análisis practicado a la capacidad financiera del Municipio, Entidad u Organismo solicitante.
 
Los recursos serán transferidos por la Secretaría a los municipios previa firma del convenio de transferencia de los recursos públicos estatales, con la transferencia del recurso, la Secretaría efectuará el momento contable del egreso pagado.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.


Capítulo III

Prohibiciones en materia de ejecución del gasto



Artículo 50
Prohibición para fungir como ejecutores del gasto.

La Secretaría y los servidores públicos adscritos a ésta, en ningún caso podrán tener el carácter de instancia ejecutora o fungir con ese mismo carácter por la ministración de los recursos pertenecientes a los fondos de aportaciones federales, gasto federalizado, gasto concurrente o paripassu, ni en ningún otro recurso federal o estatal de los establecidos en esta Ley.

El correcto ejercicio de los recursos destinados a infraestructura, obras, adquisiciones de bienes y servicios, acciones y programas desde el proceso de adjudicación, contratación y entrega será de la exclusiva responsabilidad de la dependencia u organismo público descentralizado ejecutora de los recursos, quien a su vez deberá obtener la documentación comprobatoria del ejercicio de tales recursos conforme a la legislación, convenio o contrato que le sea aplicable.
 
Los municipios no podrán destinar recursos públicos para ferias, bailes, fiestas patronales, eventos, torneos deportivos u otros de naturaleza análoga cuando tengan fines de lucro, con excepción de los eventos culturales que estén debidamente presupuestados.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Dicha limitante no opera cuando se cumplan los siguientes supuestos:
 
I. Cuando los recursos públicos que se destinen a los eventos feriales, serán hasta de un 20% de sus ingresos de libre disposición producto de su esfuerzo recaudatorio, sin considerar los ingresos que provengan o tengan su origen de los fondos de participaciones y aportaciones federales;
 
II. Cuando el ejercicio de los recursos públicos que se destinen a los eventos feriales estén debidamente presupuestados;
 
III. Cuando no se ponga en riesgo la prestación de los servicios públicos establecidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 de la propia del Estado, las que le confieran las leyes generales y otras disposiciones legales; y
 
IV. Cuando el equilibrio financiero o balance presupuestario del Municipio no se ponga en riesgo.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Para acreditar los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, deberá contarse con el dictamen aprobatorio del ayuntamiento que corresponda.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Los recursos destinados para este fin deberán justificarse en la cuenta pública y los informes que presente el Municipio respectivo, de acuerdo con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Los patronatos, comités, asociaciones o cualquier otro ente, sea cual fuere su denominación, así como las personas físicas que organicen, realicen, administren o ejecuten actividades con recursos públicos por cuenta de los Municipios, así como la Feria Nacional de Zacatecas, deberán sujetarse, en lo conducente, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, esta Ley y demás disposiciones relativas a la contabilización de su gasto y la emisión de su información financiera.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.


Artículo 51
Responsabilidades para los ejecutores del gasto

La inobservancia o incumplimiento de las disposiciones para los ejecutores del gasto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás normas que a cada Ente Público les sean aplicables.




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