Artículo 28

Para los efectos del artículo anterior, se deberá llevar a cabo un análisis mensual, en el cual se deben comparar el ingreso de libre disposición estimado mensual contra el ingreso de libre disposición recaudado mensual.

De acuerdo con los resultados obtenidos durante el ejercicio fiscal, se deberán realizar las acciones presupuestales correspondientes, conforme a lo siguiente:
 
I. Primer Trimestre, se realizarán ampliaciones o reducciones siempre y cuando la variación hacia arriba o hacia abajo, sea superior al 4.5% del importe estimado acumulado;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
II. Segundo Trimestre, se realizarán ampliaciones o reducciones siempre y cuando la variación hacia arriba o hacia abajo, sea superior al 3% del importe estimado acumulado;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
III. Tercer Trimestre, se realizarán ampliaciones o reducciones siempre y cuando la variación hacia arriba o hacia abajo, sea superior al 1.5% del importe estimado acumulado, y
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
IV.
Fracción Derogada POG 31-12-2018.

 



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