Artículo 18 Quinquies

Los Entes Públicos y Dependencias, previo a la presentación de iniciativas de leyes, decretos o disposiciones administrativas, a que hace referencia el primer párrafo del artículo 18 de esta Ley, que realicen ante la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para la revisión legal y, en su caso, aprobación, deberán acompañar la evaluación y estimación de impacto presupuestario.
Adicionado POG 31-12-2018


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