Artículo 18 Quáter

La Secretaría o su equivalente en los municipios, emitirá la estimación del impacto presupuestario de los proyectos a que se refiere el artículo 18 de esta ley.

Los Entes Públicos y Dependencias presentarán a la Secretaría, por conducto de su unidad o área jurídica correspondiente, la solicitud acompañada del proyecto y de la evaluación de impacto presupuestario respectiva, suscrita por los servidores públicos competentes de sus coordinaciones administrativas o sus equivalentes.
 
Cuando algún proyecto tenga impacto presupuestario en dos o más Dependencias o entidades, o en una distinta de la responsable de su elaboración, las evaluaciones de impacto correspondientes deberán estar suscritas por los servidores públicos competentes de cada Dependencia o entidad involucrada; el responsable de la elaboración del proyecto será el encargado de integrar las distintas evaluaciones. Lo anterior, con excepción de los proyectos que establezcan regulación aplicable para la Administración Pública, caso en el cual, la Dependencia competente para elaborar dicho proyecto será la responsable de presentar y suscribir la evaluación de impacto correspondiente.
 
La Secretaría o sus equivalentes en los municipios, emitirá su estimación de impacto presupuestario, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la documentación señalada en los párrafos anteriores.
 
Cuando la Secretaría reciba una solicitud que no reúna los requisitos a que se refiere la presente Ley, podrá solicitar a los Entes Públicos o Dependencias para que en un plazo de tres días hábiles, subsane la información, en cuyo caso se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior; de no subsanarse las omisiones en el plazo otorgado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.
 
La Secretaría o sus equivalentes en los municipios, podrá emitir recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestario, cuando así lo considere.
 
Tanto la evaluación como la estimación correspondiente se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente a la Legislatura del Estado o, en su caso, a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 18 Bis de la presente Ley que se sometan a firma del Gobernador del Estado.
Adicionado POG 31-12-2018


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