Artículo 18 Ter

Las Dependencias y Entes Públicos que presenten proyectos en términos del artículo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de esta Ley, realizarán una evaluación sobre su impacto presupuestario en los términos de los Lineamientos que establezca la Secretaría.

La evaluación del impacto presupuestario considerará, cuando menos, los aspectos siguientes:
 
I. Impacto en el gasto de las Dependencias y Entes Públicos por la creación, extinción, modificación o fusión de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevos Entes Públicos, Dependencias o unidades administrativas;
 
II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las Dependencias y entidades;
 
III. Determinación de destinos específicos de gasto público. En este caso, solamente podrán preverse destinos específicos en ordenamientos de naturaleza fiscal;
 
IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo, y
 
V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.
 
Las Dependencias y Entes Públicos deberán estimar el costo total del proyecto respectivo con base en los aspectos señalados en las fracciones anteriores, para lo cual, podrán tomar como referencia el costo que hayan tenido reformas similares o semejantes. Asimismo, señalarán si los costos serán financiados con sus propios presupuestos y sin generar presiones de gasto en los subsecuentes ejercicios fiscales. En caso de tener impacto en su presupuesto, los Entes Públicos y Dependencias deberán señalar la posible fuente de financiamiento de los nuevos gastos en términos del artículo 20 de esta Ley.
Adicionado POG 31-12-2018


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