Artículo 18 Bis

Las Dependencias y Entes Públicos deberán contar con una estimación de la Secretaría sobre el impacto presupuestario a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 18 de esta Ley.

Los proyectos de disposiciones administrativas que así lo requieran, deberán contar con la autorización sobre la estructura orgánica y ocupacional de la Dependencia o Entes Públicos de que se trate, que apruebe la Secretaría de la Función Pública o su equivalente en los Municipios, previo dictamen presupuestal favorable que emita la Secretaría o su equivalente municipal, en términos de las leyes señalas en el párrafo anterior.
Adicionado POG 31-12-2018


Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214575 segundos