Artículo 18

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura del Estado. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo y además impliquen costos para su implementación.

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.
 
La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación estatal, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado.
 
La Secretaría deberá emitir los Lineamientos para la Evaluación del Impacto Presupuestario de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones administrativas, a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.
 
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 


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