Artículo 17

La Secretaría está facultada para formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos de las entidades y dependencias del Poder Ejecutivo cuando éstas no los presentaran en el plazo que establece esa Ley, o en los casos en que habiendo presentado no se apeguen a las disposiciones legales emitidas para tal efecto. En el caso de los demás Entes Públicos, les asignará el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior. La omisión señalada en este artículo será informada a la Secretaría de la Función Pública o al órgano interno de control del Ente Público incumplido, para los efectos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.


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