Artículo 16

La Secretaría es la dependencia competente para elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos de los Entes públicos que correspondan, los cuales deberán contener apartados específicos con la información siguiente:

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

A. Ley de Ingresos:
 
I. Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones legales, reglamentarias y contractuales vigentes, y
 
II. Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos.
 
B. Decreto del Presupuesto de Egresos:
 
I. Las prioridades de gasto, los programas y proyectos deberán contemplar la perspectiva de género, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de Asociaciones Público-Privada; proyectos de prestación de servicios; subsidios y ayudas sociales; medidas de mitigación y adaptación del cambio climático; y desastres naturales, entre otros;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
II. El listado de programas y su asignación, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
III. La aplicación de los recursos conforme a la clasificación administrativa, clasificación funcional y programática, la clasificación económica, por objeto del gasto a nivel capítulo, concepto y partida genérica y, en su caso, geográfica con sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
C. Adicionalmente a lo anterior, se deberá incluir cuando menos lo siguiente:
 
I. Objetivos anuales, estrategias y metas;
 
II. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
 
III. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
 
IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC para este fin, y
 
V. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la Ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
 
La Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.


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