TÍTULO SEGUNDO

REGLAS DE DISCIPLINA FINANCIERA



Capítulo I

Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios



Artículo 9
Principios a observar por los Entes Públicos.

Para la formulación de la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, los Entes Públicos elaborarán sus correspondientes proyectos atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina de gasto público.



Artículo 10
Elaboración del Presupuesto de Egresos.

La Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos anuales, estrategias, metas y unidades responsables de su ejecución. Ambos se elaborarán por año de calendario, se basarán en costos estimados y se apegarán al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de él deriven.

El gasto total propuesto por el Ejecutivo del Estado, y el propuesto por los Municipios, en sus correspondientes iniciativas de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos, será aquél que apruebe la Legislatura del Estado o los Ayuntamientos de los Municipios, respectivamente, para que se ejerza durante el ejercicio fiscal y deberá contribuir al Balance presupuestario sostenible.
 
Los Entes Públicos elaborarán sus respectivos proyectos de presupuestos de egresos, conforme a lo establecido en esta Ley, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el CONAC, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño, y deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo y el Lineamiento.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
 
El proyecto de presupuesto de egresos de los Entes Públicos será integrado por la Secretaría, atendiendo a la proyección futura de disponibilidad presupuestaria estatal en un solo documento que conformará la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, el que se enviará a la Legislatura del Estado, por conducto del Ejecutivo, para su análisis, discusión y aprobación, a más tardar el treinta de noviembre del año inmediato anterior a su ejecución.
 
Para tales efectos, los Entes Públicos enviarán sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos a la Secretaría a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año inmediato anterior al que deban ejercerse, y deberá ser formulado atendiendo a todas las leyes que regulan su construcción y bajo los principios de disciplina financiera.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
 
La omisión en la presentación del proyecto de presupuesto de los Entes Públicos en el término fijado, facultará a la Secretaría a elaborarlo con base en estimaciones históricas y proyecciones futuras. La Secretaría podrá modificar el proyecto de presupuesto que presenten los Entes Públicos, de acuerdo con las circunstancias financieras que presente el Estado y las proyecciones futuras de disponibilidad presupuestaria estatal.
 
En los casos en que la Legislatura del Estado apruebe la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Estado después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones de participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de la Federación, del ejercicio fiscal correspondiente.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Para aquellas Transferencias federales etiquetadas cuya distribución no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se podrá realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.

 



Artículo 11
Presupuesto de Egresos para obtener un balance presupuestario sostenible.

Los Entes Públicos deberán generar balances presupuestarios sostenibles; se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal, y bajo el momento contable del devengado, dicho balance es mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal, y bajo el momento contable devengado, dicho balance es mayor o igual a cero.

El financiamiento neto que, en su caso, se contrate por el Estado o sus Municipios y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del techo de financiamiento neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.


Artículo 12
Previsión del balance presupuestario negativo.
Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos el Ejecutivo del Estado deberá dar cuenta a la Legislatura del Estado de los siguientes aspectos:
 
I. Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo;
 
II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y
 
III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.
 
Debido a las razones excepcionales a que se refiere este artículo, la Legislatura del Estado podrá aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en este artículo.
 
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, reportará en informes trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue a la Legislatura del Estado y a través de su página oficial de Internet, el avance de las acciones hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles.
 
En caso de que la Legislatura del Estado modifique la Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos, de tal manera que genere un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión, sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III y el párrafo anterior de este artículo.


Artículo 13
Supuestos del balance presupuestario negativo.

Se podrá incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando:

I. Se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
 
II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o
 
III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2% de Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.


Artículo 14
Previsiones de gasto para APPs.

Los Entes Públicos deberán considerar en su correspondiente Presupuesto de Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a las obligaciones de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privadas celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

Para el caso de Asociaciones Público-Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de aplicación federal.


Artículo 15
Tipo y fuente de recursos.

La Secretaría, al hacer la integración de los proyectos de presupuestos de egresos, cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para el financiamiento y que se ajusten a las previsiones del proyecto de Ley de Ingresos del Estado.



Artículo 16
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado.

La Secretaría es la dependencia competente para elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos de los Entes públicos que correspondan, los cuales deberán contener apartados específicos con la información siguiente:

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

A. Ley de Ingresos:
 
I. Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones legales, reglamentarias y contractuales vigentes, y
 
II. Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos.
 
B. Decreto del Presupuesto de Egresos:
 
I. Las prioridades de gasto, los programas y proyectos deberán contemplar la perspectiva de género, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de Asociaciones Público-Privada; proyectos de prestación de servicios; subsidios y ayudas sociales; medidas de mitigación y adaptación del cambio climático; y desastres naturales, entre otros;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
II. El listado de programas y su asignación, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
III. La aplicación de los recursos conforme a la clasificación administrativa, clasificación funcional y programática, la clasificación económica, por objeto del gasto a nivel capítulo, concepto y partida genérica y, en su caso, geográfica con sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
C. Adicionalmente a lo anterior, se deberá incluir cuando menos lo siguiente:
 
I. Objetivos anuales, estrategias y metas;
 
II. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
 
III. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
 
IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC para este fin, y
 
V. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la Ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
 
La Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.


Artículo 17
Facultad de la Secretaría para formular proyectos de presupuesto.

La Secretaría está facultada para formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos de las entidades y dependencias del Poder Ejecutivo cuando éstas no los presentaran en el plazo que establece esa Ley, o en los casos en que habiendo presentado no se apeguen a las disposiciones legales emitidas para tal efecto. En el caso de los demás Entes Públicos, les asignará el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior. La omisión señalada en este artículo será informada a la Secretaría de la Función Pública o al órgano interno de control del Ente Público incumplido, para los efectos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.


Artículo 18
Impacto presupuestario.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura del Estado. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo y además impliquen costos para su implementación.

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.
 
La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación estatal, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado.
 
La Secretaría deberá emitir los Lineamientos para la Evaluación del Impacto Presupuestario de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones administrativas, a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.
 
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 


Artículo 18 Bis
Estimación impacto presupuestario

Las Dependencias y Entes Públicos deberán contar con una estimación de la Secretaría sobre el impacto presupuestario a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 18 de esta Ley.

Los proyectos de disposiciones administrativas que así lo requieran, deberán contar con la autorización sobre la estructura orgánica y ocupacional de la Dependencia o Entes Públicos de que se trate, que apruebe la Secretaría de la Función Pública o su equivalente en los Municipios, previo dictamen presupuestal favorable que emita la Secretaría o su equivalente municipal, en términos de las leyes señalas en el párrafo anterior.
Adicionado POG 31-12-2018


Artículo 18 Ter
Evaluación del impacto presupuestario

Las Dependencias y Entes Públicos que presenten proyectos en términos del artículo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de esta Ley, realizarán una evaluación sobre su impacto presupuestario en los términos de los Lineamientos que establezca la Secretaría.

La evaluación del impacto presupuestario considerará, cuando menos, los aspectos siguientes:
 
I. Impacto en el gasto de las Dependencias y Entes Públicos por la creación, extinción, modificación o fusión de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevos Entes Públicos, Dependencias o unidades administrativas;
 
II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las Dependencias y entidades;
 
III. Determinación de destinos específicos de gasto público. En este caso, solamente podrán preverse destinos específicos en ordenamientos de naturaleza fiscal;
 
IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo, y
 
V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.
 
Las Dependencias y Entes Públicos deberán estimar el costo total del proyecto respectivo con base en los aspectos señalados en las fracciones anteriores, para lo cual, podrán tomar como referencia el costo que hayan tenido reformas similares o semejantes. Asimismo, señalarán si los costos serán financiados con sus propios presupuestos y sin generar presiones de gasto en los subsecuentes ejercicios fiscales. En caso de tener impacto en su presupuesto, los Entes Públicos y Dependencias deberán señalar la posible fuente de financiamiento de los nuevos gastos en términos del artículo 20 de esta Ley.
Adicionado POG 31-12-2018


Artículo 18 Quáter
Requisitos impacto presupuestario

La Secretaría o su equivalente en los municipios, emitirá la estimación del impacto presupuestario de los proyectos a que se refiere el artículo 18 de esta ley.

Los Entes Públicos y Dependencias presentarán a la Secretaría, por conducto de su unidad o área jurídica correspondiente, la solicitud acompañada del proyecto y de la evaluación de impacto presupuestario respectiva, suscrita por los servidores públicos competentes de sus coordinaciones administrativas o sus equivalentes.
 
Cuando algún proyecto tenga impacto presupuestario en dos o más Dependencias o entidades, o en una distinta de la responsable de su elaboración, las evaluaciones de impacto correspondientes deberán estar suscritas por los servidores públicos competentes de cada Dependencia o entidad involucrada; el responsable de la elaboración del proyecto será el encargado de integrar las distintas evaluaciones. Lo anterior, con excepción de los proyectos que establezcan regulación aplicable para la Administración Pública, caso en el cual, la Dependencia competente para elaborar dicho proyecto será la responsable de presentar y suscribir la evaluación de impacto correspondiente.
 
La Secretaría o sus equivalentes en los municipios, emitirá su estimación de impacto presupuestario, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la documentación señalada en los párrafos anteriores.
 
Cuando la Secretaría reciba una solicitud que no reúna los requisitos a que se refiere la presente Ley, podrá solicitar a los Entes Públicos o Dependencias para que en un plazo de tres días hábiles, subsane la información, en cuyo caso se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior; de no subsanarse las omisiones en el plazo otorgado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.
 
La Secretaría o sus equivalentes en los municipios, podrá emitir recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestario, cuando así lo considere.
 
Tanto la evaluación como la estimación correspondiente se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente a la Legislatura del Estado o, en su caso, a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 18 Bis de la presente Ley que se sometan a firma del Gobernador del Estado.
Adicionado POG 31-12-2018


Artículo 18 Quinquies
Revisión legal de proyectos.
Los Entes Públicos y Dependencias, previo a la presentación de iniciativas de leyes, decretos o disposiciones administrativas, a que hace referencia el primer párrafo del artículo 18 de esta Ley, que realicen ante la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para la revisión legal y, en su caso, aprobación, deberán acompañar la evaluación y estimación de impacto presupuestario.
Adicionado POG 31-12-2018


Artículo 19
Presentación de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

Los plazos de presentación y aprobación de la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado a la Legislatura del Estado, serán los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.



Artículo 20
Correspondencia de ingreso y gasto.

Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. El Estado y los municipios deberán revelar, en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura del Estado, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.


Artículo 21
Partidas para seguridad social.

Los Entes Públicos deberán prever, dentro de sus presupuestos, las partidas necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de convenios de afiliación, o regularización de esa afiliación, que celebren con instituciones públicas para brindar los servicios de seguridad social a los trabajadores a su servicio.

El Estado podrá obligarse como deudor solidario o subsidiario, o como avalista o garante respecto de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como afectar, como fuente de pago de sus obligaciones, participaciones federales, a través de un convenio que se suscriba con la Secretaría y el análisis que ésta realice de la capacidad de pago de Ente Público.
 
En cualquier caso, la Secretaría queda autorizada para descontar de los presupuestos de los Entes Públicos, las cantidades que hubiere erogado para cubrir las obligaciones correspondientes.


Artículo 22
Tope de ADEFAS en los Presupuestos de Egresos.

Los recursos para cubrir adeudos de los ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2% de los Ingresos totales del Estado.

En el caso de los Municipios del Estado, los recursos para cubrir los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2.5% de los Ingresos totales del respectivo Municipio.


Artículo 23
Previsión de recursos en caso de desastres naturales.

El Presupuesto de Egresos del Estado deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales.

El monto de dichos recursos no podrá ser menor al 10% de la aportación realizada por el Estado, para la reconstrucción de la infraestructura dañada que en promedio se registre durante los últimos 5 ejercicios fiscales anteriores, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, y deberá ser aportado a un fideicomiso público que se constituya específicamente para dicho fin.
 
Los recursos aportados deberán ser destinados, en primer término, para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales, como la contraparte del Estado a los programas de reconstrucción acordados con la Federación.
 
En caso de que el saldo de los recursos del fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, acumule un monto que sea superior al costo promedio de reconstrucción de la infraestructura estatal dañada de los últimos 5 años, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, el Estado podrá utilizar el remanente que le corresponda para acciones de prevención y mitigación, los cuales podrán ser aplicados para financiar la contraparte del Estado de los proyectos preventivos, conforme a lo establecido en las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.


Artículo 24
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de los Municipios.

Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Municipios deben cumplir con la siguiente información:

I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas que emita el CONAC y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
 
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
 
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
 
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
 
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
 
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
 
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año, y
 
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
 
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría, para cumplir lo previsto en este artículo.


Artículo 25
Balance presupuestario sostenible municipal.

El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible.

El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal, y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio, y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.
 
El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.


Capítulo II

Disposiciones a observar una vez aprobado el Presupuesto de Egresos



Artículo 26
Reglas al aprobarse el Presupuesto de Egresos.

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, los Entes Públicos deberán observar las disposiciones siguientes:

I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;
 
II. Podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Decreto del Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización previa de la Secretaría o sus equivalentes;
 
III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso de Gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la legislación aplicable a la materia y sea financiado con Ingresos de libre disposición.
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, la Coordinación Estatal de Planeación, en el caso del Poder Ejecutivo evaluará el análisis socioeconómico, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así como integrará y administrará el registro de proyectos de inversión pública productiva del Estado.
Tratándose de proyectos de inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-Privadas, los Entes Públicos deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado.
 
Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de la página oficial de Internet de la Secretaría;
 
IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste;
 
V. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, salvo con autorización de la Secretaría o el Cabildo en tratándose de los Municipios, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 54 de esta Ley. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
Fracción Reformada POG 31-12-2018
 
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Administración y sus equivalentes en los Entes Públicos que no sean el Poder Ejecutivo, contará con un sistema de registro y control presupuestal de las erogaciones de servicios personales;
 
VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente. Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda pública menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en segundo lugar, a los programas prioritarios del Estado;
 
VII. En materia de subsidios, se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente. La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de la (sic) páginas oficiales de Internet de la Secretaría o sus equivalentes, y
 
VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos comprometidos o efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.
Fracción Reformada POG 31-12-2018
 
En el caso de los Municipios y otros Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, deberán observar lo previsto en este artículo. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo, del presente artículo la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones que se señalan en las fracciones de este artículo serán realizadas por las Tesorerías Municipales correspondientes o equivalentes.


Artículo 27
Destino de ingresos excedentes.

Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado y de los municipios, deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

I. Para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
a) Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50%, y
Inciso Adicionado POG 31-12-2018.
 
b) Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30%; 
Inciso Adicionado POG 31-12-2018.
 
II. En su caso, el remanente para:
 
a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y
 
b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.
 
Los ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado y de los municipios podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
 
Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5% de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Tratándose de Ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.


Artículo 28
Análisis mensual de ingresos de libre disposición.

Para los efectos del artículo anterior, se deberá llevar a cabo un análisis mensual, en el cual se deben comparar el ingreso de libre disposición estimado mensual contra el ingreso de libre disposición recaudado mensual.

De acuerdo con los resultados obtenidos durante el ejercicio fiscal, se deberán realizar las acciones presupuestales correspondientes, conforme a lo siguiente:
 
I. Primer Trimestre, se realizarán ampliaciones o reducciones siempre y cuando la variación hacia arriba o hacia abajo, sea superior al 4.5% del importe estimado acumulado;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
II. Segundo Trimestre, se realizarán ampliaciones o reducciones siempre y cuando la variación hacia arriba o hacia abajo, sea superior al 3% del importe estimado acumulado;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
III. Tercer Trimestre, se realizarán ampliaciones o reducciones siempre y cuando la variación hacia arriba o hacia abajo, sea superior al 1.5% del importe estimado acumulado, y
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
IV.
Fracción Derogada POG 31-12-2018.

 




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