Artículo 8

Las cantidades que se recauden por cualquier ente público, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que, previo dictamen de la Secretaría, se requieran para atender necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.



Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209006 segundos