Artículo 1

La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio del Estado; tiene como objeto cumplir los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán al Estado de Zacatecas y Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

La disciplina financiera comprende los procesos y acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.


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