TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2019 y estará vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2020.

Artículo Segundo. Se abroga el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2018, contenido en el Suplemento 4 al 101 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al día 20 de diciembre de 2017.
 
Artículo Tercero. Se podrán realizar reasignaciones presupuestales durante el Ejercicio Fiscal de 2019, para proyectos de Asociación Público Privadas y obligaciones plurianuales, o relativas a operaciones de arrendamiento puro, cuyos proyectos se ajustarán a las disposiciones de las leyes que los regulan.
 
Artículo Cuarto. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en este Decreto inclusive sus Anexos que se sustenten en las Participaciones, en los Fondos de Aportaciones Federales, se presentan con montos estimados en armonía y en los términos de la Ley de Ingresos para el Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2019, los cuales en relación al gasto federalizado se ajustarán con base en las publicaciones oficiales que para esos efectos realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
Artículo Quinto. El presupuesto asignado a entes públicos: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Órganos Autónomos y los Organismos Públicos Descentralizados; será ejercido a través de sus titulares, quienes serán los responsables de su aplicación, destino y distribución.
 
Artículo Sexto. La Secretaría de Finanzas queda facultada por conducto de su titular, para que, en caso de obtener resolución judicial favorable en la controversia que actualmente versa sobre las contribuciones ecológicas, realice las reasignaciones presupuestarias correspondientes a las siguientes prioridades: para incentivar el desarrollo económico, para fortalecer las acciones de prevención del delito, así como para la seguridad pública.
 
Artículo Séptimo. El recurso que se asignó al Fideicomiso del Impuesto sobre Nómina, deberá incluir el Fondo Económico de Incentivos a la Inversión para dar cumplimiento al artículo 120 de la Ley para la Inversión y el Empleo del Estado de Zacatecas.
 
Artículo Octavo. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en los Anexos 1 al 21 del presente Decreto, son parte integrante del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2019, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
 
Artículo Noveno. Se instruye al Poder Ejecutivo del Estado a efecto de que en respeto al ejercicio de sus atribuciones y facultades, a través de la Secretaría de la Función Pública y la Coordinación Estatal de Planeación, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte días de la entrada en vigor de este Decreto, realice una evaluación y emita los dictámenes de viabilidad correspondientes, de cada uno de los organismos públicos descentralizados, con excepción de los que presten servicios educativos y derivado de este proceso, proponga la extinción, fusión o reestructuración de dichos organismos, bajo los principios de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y economía; lo anterior, con pleno respeto de los derechos laborales y de seguridad social de los servidores públicos.
 
Artículo Décimo. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, publicará a más tardar el 28 de febrero de 2019, las Reglas de Operación para apoyar las actividades de instituciones y diversas organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que solicitaron recursos.
 
Artículo Décimo Primero. Todos los asuntos turnados en materia de Paquete Económico se tengan por acumulados en el presente dictamen con el memorándum que corresponda, por tanto, se consideran concluidos y se remiten al archivo definitivo, con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
 
Artículo Décimo Segundo. Los recursos adicionales etiquetados para el campo por el orden de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 m.n.) deberán ejercerse de la siguiente manera:
 
a) $32’000,000.00 (treinta y dos millones de pesos 00/100 m.n.) para el “Programa Estatal Especial Concurrente”, y
 
b) $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.) para proyectos de plantación de agave.
 
De los programas de la Secretaría de Turismo en materia de promoción, se deberá disponer de una reserva de asignación presupuestal para el desarrollo de la convención denominada “Encuentro de bebidas y destilados de México”.
 
Artículo Décimo Tercero. De la asignación presupuestal del Instituto de Cultura Física y Deporte, por un monto de $6,000.000.00 (seis millones de pesos 00/100 m.n.), será destinado a diversos programas en apoyo y fomento al deporte local, concretamente, ligas municipales y asociaciones femeniles y varoniles en cualquiera de sus ramas, lo anterior, bajo el esquema de celebración de convenios de colaboración y coordinación entre el citado Instituto y los Municipios.
 
Lo anterior, en los términos de las reglas de operación que expida la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, el propio Instituto y la Coordinación Estatal de Planeación, que permitan asignaciones presupuestales de forma equitativa y atienda las recomendaciones que en la materia emita la Comisión de Cultura Física y Deporte de la Legislatura del Estado.
 
Asimismo, de la asignación presupuestal del aludido Instituto, por el orden de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.) serán destinados para las Ligas semiprofesionales y $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 m.n.), para el Equipo de Básquetbol Femenil denominado “Barreteras de Zacatecas”.
 
Artículo Décimo Cuarto. De los ingresos obtenidos por el concepto de Impuesto Sobre Nóminas, en concordancia con los Lineamientos Generales de Operación del Fideicomiso respectivo, se destinará un monto de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.) al financiamiento de programas impulsados por personas con discapacidad.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a treinta de diciembre del año dos mil dieciocho. PRESIDENTE.- JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA. DIPUTADOS SECRETARIOS.- EDGAR VIRAMONTES CÁRDENAS Y RAÚL ULLOA GUZMÁN. Rúbricas.
 
Y para que llegue conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima publique y circule.
 
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUI SALAS DÁVILA. Rúbricas.
 
RELACIÓN DE ANEXOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTADO DE ZACATECAS 2019
 
ANEXO 1
CLASIFICACIÓN DEL GASTO A NIVEL CAPÍTULO
 
ANEXO 2
CLASIFICACIÓN PROGRAMATICA POR PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
 
ANEXO 3
CLASIFICACIÓN PROGRAMATICA POR EJE, LINEA Y ESTRATEGIA
 
ANEXO 4
FIDEICOMISOS DEL ESTADO
 
ANEXO 5
FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS
 
ANEXO 6
PROGRAMAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
 
ANEXO 7
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO
 
ANEXO 8
PLANTILLAS DE SERVICIOS PERSONALES
 
ANEXO 9
TABULADOR DE EMPLEADOS DE CONFIANZA, BASE Y HONORARIOS.
 
ANEXO 9-A
TABULADOR DE DOCENTES
 
ANEXO 10
PRESUPUESTO DE DEUDA PÚBLICA
 
ANEXO 11
SALDOS DE LA DEUDA
 
ANEXO 12
PROYECCIÓN DE LA DEUDA
 
ANEXO 13
PARTICIPACIONES DE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO A MUNICIPIOS RAMO 28
 
ANEXO 14
FORMATOS DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS
 
ANEXO 14-A
RESULTADOS DE EGRESOS DE LEY DE DISCIPLINA FINANCERA
 
ANEXO 15
ESTUDIOS ACTUARIALES
 
ANEXO 16
CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVAS
 
ANEXO 17
DESCRIPCIÓN DE RIESGOS PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS
 
ANEXO 18
ESTIMACIÓN DEL CIERRE EJERCICIO 2018
 
ANEXO 19
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
 
ANEXO 20
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR’S) QUE ESTABLECEN OBJETIVOS ANUALES, ESTRATEGIAS Y METAS
 
ANEXO 21
DICTAMEN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DEL PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019



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