CAPÍTULO IV

Sanciones



Artículo 65

Los Titulares de los Entes Públicos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de la aplicación de los recursos públicos asignados en el presente Presupuesto de Egresos y de que dicho ejercicio se realice con estricto apego a las Leyes que lo regulan.

El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, independientemente de las de carácter penal, civil, o de cualquier otra naturaleza.



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