Artículo 64

En apego a lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles del Estado de Zacatecas, las Dependencias y Entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, servicios y arrendamientos, siempre y cuando cuenten con el presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos;

A. Se establece como montos máximos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:
 
I. Los montos máximos de las operaciones que las dependencias y entidades podrán adjudicar en forma directa, hasta por $750,000.00;
 
II. Los montos de las operaciones que siendo superiores a los que se refiere la fracción anterior, las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que cuente con la capacidad de respuesta inmediata, habiendo considerado previamente por lo menos tres propuestas, hasta por $1´250,000.00; y
 
III. Por más de $ 1’250,001.00, será mediante licitación pública.
 
II. (SIC) Para fines del presente Decreto entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
 
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
 
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren los Entes Públicos de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;
 
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los Entes Públicos, cuando su precio sea superior al de su instalación;
 
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;
 
V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;
 
VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;
 
VII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;
 
VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; y
 
IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.
 
Corresponderá al Órgano Interno de Control del Ente Público que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de este inciso B. Las adquisiciones deberán contabilizarse como lo marca la Ley de la materia.


Regresar a
Página generada en 0.214304 segundos