Artículo 60

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto y a los calendarios de ministración, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestales en los términos de este Decreto y la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios; por consiguiente, no deberán adquirir compromisos distintos a los estipulados en el presupuesto aprobado.



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