Artículo 59

En el ejercicio del Presupuesto de Egresos, las Dependencias y Entidades se sujetarán a la calendarización que determine y les dé a conocer la Secretaría, la cual será congruente con los flujos de ingresos. Asimismo, las Dependencias y Entidades proporcionarán a dicha Secretaría, la información presupuestal y financiera que se les requiera, de conformidad con las disposiciones en vigor.

Cuando una Dependencia o Entidad lleve a cabo Convenios con la Federación, que impliquen aportación Estatal, deberá solicitar a la Secretaría un dictamen del impacto presupuestario del mismo, para que en su caso, ésta última autorice la afectación del gasto en el presente Decreto, con la finalidad de no alterar el balance presupuestario y la capacidad financiera del Estado.
 
Las iniciativas que se presenten a la Legislatura del Estado, deberán seguir lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


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