Artículo 55

Se prohíbe la celebración de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad de este Presupuesto.

La ministración de cada Fideicomiso, se debe encontrar debidamente presupuestada en cada una de las dependencias que lo cree o administre, para el ejercicio fiscal correspondiente; el fideicomiso, mandato o contrato análogo, no debe duplicarse con un proyecto presupuestal ya establecido y debe estar alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2017 – 2021.


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