Artículo 53

La Secretaría podrá entregar adelanto de Participaciones a los Municipios, previa petición justificada que realice por escrito el Presidente Municipal a la Secretaría, siempre que cuente con el acta de aprobación de Cabildo. También podrán hacerlo las Entidades y Órganos Autónomos a cuenta de las transferencias presupuestales que les correspondan, previa petición que por escrito le presente el Titular del Ente Público a la Secretaría, adjuntando el análisis y proyecto para resolver sus finanzas públicas, para su saneamiento y administración en los periodos ministrados por adelantado. Se tendrá que suscribir el Convenio respectivo para cada caso.

La Secretaría podrá autorizar o negar las peticiones a que se refiere el párrafo anterior, en función de la situación de las finanzas públicas del Gobierno del Estado y del resultado que arroje el análisis practicado a la capacidad financiera del Municipio, Entidad u Organismo solicitante.


Regresar a
Página generada en 0.230617 segundos