Artículo 47

La Secretaría, analizando los objetivos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre Dependencias y Entidades, y entre éstas últimas, correspondientes a sus Ingresos y Egresos de libre disposición, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto a la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas; siempre y cuando el importe de pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, o en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.



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