Artículo 46

El ejercicio del gasto público deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones en materia de disciplina financiera emitidas por la Federación, el Ejecutivo del Estado, la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública. Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Órganos Autónomos, las Unidades Administrativas competentes emitirán las disposiciones correspondientes, en apego a las leyes de la materia.

Las Reglas de Operación para el ejercicio de los recursos asignados a los programas estatales que se ejecutarán en el año 2019, deberán estar publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno el Estado a más tardar el día 28 de febrero de 2019, conforme a los Lineamientos que al efecto emita la Coordinación Estatal de Planeación. En cuanto a los programas de naturaleza federal o tratándose de convenios celebrados con la Federación, se sujetarán a las reglas de operación federales emitidas para cada caso, pudiendo emitir Reglas de Operación estatales complementarias mientras no se contravenga a las federales.


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