Artículo 45

Las Aportaciones Federales que reciba el Estado, establecidas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; serán ejercidas por los Entes Públicos, quienes serán los responsables directos en cuanto a su aplicación, destino y distribución, con base en lo siguiente:

 

Dependencia o Ente Público Responsable

Asignación Presupuestal

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE).

Secretaría de Educación.

6,913,216,881.00

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. (FASSA).

Servicios de Salud

2,357,697,011.00

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; (FAIS).

A la Dependencia, Entidades y Municipios que competa.

1,085,737,869.00

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; (FORTAMUN)

A los Municipios del Estado de Zacatecas.

1,065,119,904.00

V. Fondo de Aportaciones Múltiples. (FAM)

A las Dependencias y los Organismos Descentralizados que competa.

359,196,638.00

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, (FAETA)

A los Organismos Descentralizados de Educación que competa.

98,626,953.00

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. (FASP).

A las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la aplicación de los recursos conforme a los programas estatales de Seguridad Pública. (Programa Nacional de Seguridad Pública)

144,349,523.00

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. (FAFEF).

A las Dependencias y Entidades.

651,334,063.00

 

TOTAL

12,675,278,842.00

 



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