TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, atendiendo a sus respectivas competencias, dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto, expedirán las normas reglamentarias y adoptarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.
 
Artículo Tercero. Los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada que tengan instalaciones de cámaras de seguridad, captación de imágenes con o sin sonido en la vía pública, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán notificar a la autoridad el uso y ubicación de estos equipos para fines de registro, además de actualizar el inventario de equipos en la vía pública y arcos privados con acceso a público, en un plazo no mayor a 90 días naturales.
 
Artículo Cuarto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, y cualquier otra autoridad, que cuente con un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, deberán emitir el aviso de privacidad en materia de videograbaciones, en términos de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. DIPUTADA PRESIDENTA.- MA. GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ. DIPUTADOS SECRETARIOS.- SANTIAGO DOMÍNGUEZ LUNA Y ALFREDO SANDOVAL ROMERO. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.



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